BENEFICIOS DE LEY

DIAS FERIADOS

Son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes:

Código del Trabajo, Ley 185, Artículo 66.

Primero de Enero

Jueves y Viernes Santos

Primero de Mayo

19 de Julio

Catorce y Quince de Septiembre

Ocho y Veinticinco de Diciembre

Se establece como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua el uno y diez de Agosto,y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.

Código del Trabajo, Ley 185, Artículo 67.

Se establece como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua el uno y diez de Agosto,y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.

Código del Trabajo, Ley 185, Artículo 68.
PERMISOS

Los trabajadores tienen derecho a permiso o licencia con goce de salario en los siguientes casos:

Código del Trabajo, Ley 185, Artículo 73.

a)Por fallecimiento del padre, madre, hijos o cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable según la ley, hasta tres días hábiles consecutivos;

b)Por matrimonio, hasta cinco días hábiles consecutivos.

El cónyuge o conviviente en unión de hecho estable declarada notarialmente, tendrá derecho a cinco días calendarios de permiso con goce de salario y sin pérdida de ninguna prestación social con ocasión del parto de su cónyuge o conviviente.

Código de la Familia, Ley 870, Art. 79

El empleador concederá a los trabajadores permiso o licencia en los siguientes casos:

Código del Trabajo, Ley 185, Artículo 74.

a) Para acudir a consulta médica personal

b) Para acudir a consulta médica por enfermedad de los hijos menores o discapacitados de cualquier edad, cuando no sea posible hacerlo en horas no laborables

c) Por un período no mayor de seis días laborables por enfermedad grave de un miembro del núcleo familiar que viva bajo su mismo techo, si la enfermedad requiere de su indispensable presencia

En los casos de los literales a) y b) el trabajador gozará del cien por ciento de su salario; en el caso del literal c), lo relativo al salario será acordado entre empleador y trabajador, sin que el goce de su salario sea menor del cincuenta por ciento de su salario ordinario. En todos
los casos el trabajador presentará constancia médica.

Los trabajadores que tuvieren bajo su guarda a una persona gravemente discapacitada, podrán solicitar al empleador una reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional, mediante acuerdo entre las partes, durante el tiempo necesario.

Código del Trabajo, Ley 185, Artículo 75.
MATERNIDAD

Las trabajadoras en estado de gravidez tendrán derecho al reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y las ocho posteriores, o a diez en caso de partos múltiples, con goce del último o mejor salario, sin perjuicio de la asistencia médica que deben suministrarle las instituciones sociales encargadas de proteger la maternidad. El período de reposo será computado como de efectivo trabajo para fines de los derechos por antigüedad, vacaciones y décimo-tercer mes.

Código del Trabajo, Ley 185, Artículo 141.

Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta señalada por el médico, el tiempo no utilizado del descanso prenatal se sumará al período de descanso postnatal.

Si se produjere interrupción accidental del embarazo, parto no viable o cualquier otro caso anormal de parto, la trabajadora tiene derecho al descanso retribuido de acuerdo con las exigencias del certificado médico.

El reposo es obligatorio tomarlo y obligación del empleador concederlo.

El empleador suministrará lugares adecuados y sillas o asientos a disposición de las trabajadoras lactantes. En los centros de trabajo donde laboren más de treinta mujeres, el empleador deberá acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras puedan amamantar a sus hijos.

Código del Trabajo, Ley 185, Artículo 143.

La trabajadora, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.

Código del Trabajo, Ley 185, Artículo 143.

La trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y postnatal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente establecida por el Ministerio del trabajo.

Código del Trabajo, Ley 185, Artículo 144.

El cónyuge o conviviente en unión de hecho estable declarada notarialmente, tendrá derecho a cinco días calendarios de permiso con goce de salario y sin pérdida de ninguna prestación social con ocasión del parto de su cónyuge o conviviente.

Código de la Familia, Ley 870, Art. 79

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